Principios del derecho penal : "...sólo es culpable si le podía ser reprochado al sujeto, en la situación en que se hallaba, que hubiera obrado en contra de las exigencias del ordenamiento jurídico". "...el principio que no hay pena sin culpabilidad y deque la pena no debe rebasar la medida de la culpabilidad," José Cerezo Mir - Catedrático de Derecho penal ¿Sabías que? : Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y cunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consisitan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.art 208 C.P.