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1.1 " ME VAN A DESPEDIR ¿QUÉ HAGO?

1.2 " SI ME FINALIZA EL CONTRATO...


2.1    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA...

 
1.1 "Me van a despedir... ¿ que hago? 

   El despido normalmente suele pillarnos desprevenidos, porque la empresa considera que tener a un trabajador que sabe que va a ser despedido dentro de sus instalaciones es un peligro (por la cantidad de documentación que maneja, el trato al cliente, etc.). Por eso, lo más normal es que uno no sepa a ciencia cierta cuándo va a producirse su despido, pero hay ocasiones en las que podemos llegar a olérnoslo y tomar ciertas precauciones  antes de que nos lo comuniquen, o si éste nos llega de improviso, es importante que sepamos qué debemos hacer y cuáles son los pasos a seguir.
En primer lugar, hay dos cosas que una vez fuera de la empresa nos será complicado probar:
       -Salario en B: si cobramos parte de nuestro dinero fuera de la nómina, debemos guardar la documentación que nos permita  acreditarlo: fotocopias  de cheque, sobre  con  nuestro nombre, teléfonos de compañeros que se vayan de la empresa y que puedan acreditarlo, etc.
      -Antigüedad real: Si antes de nuestro  último  contrato hemos tenido   otros o hemos estado  incluso sin c ontrato, debemos guardar todos los contratos y documentación con que podamos acreditar que hemos estado trabajando (cartas a nuestro nombre, teléfonos de compañeros que estaban en la empresa en esos periodos, etc.).
     EN RELACIÓN a las causas del despido, es  difícil estar  preparado para defendernos de unas imputaciones que aún no conocemos, pero debemos saber que sólo pueden despedirnos por hechos que hayan ocurrido en los últimos 60 días (o si estuvieran ocultos, en los últimos seis meses).
    Para el día en el que nos hagan entrega  de nuestra carta de despido, debemos tener en cuenta que si no estamos de acuerdo con lo que pone en la misma, o pensamos recurrir o queremos consultar con un abogado, tenemos que firmar con un no conforme y poner la fecha en la que recibimos la carta.
    Puede ocurrir que el empresario se niegue a entregarnos la carta  de despido, pero nos impida el acceso al centro de trabajo. Si es  así, deberemos acreditar el despido, acudiendo al trabajo  con dos testigos que  puedan certificar que el mismo se está produciendo.
Cuando y a tenemos la carta de despido, contamos con un plazo de 20 días para poner una reclamación contra el mismo. Si se nos pasara este plazo, perderíamos el derecho a reclamar la indemnización  que pudiera  correspondernos.

Debamos  tener  además  mucho  cuidado c on no firmar  ningún finiquito, o si lo hacemos, debemos poner no conforme, porque, por el contrario, podríamos perder nuestro derecho a reclamar.

Lo mejor es que en este proceso  contemos  en  todo  momento  con  la a yuda  de  alguien  especializado  que  pueda aconsejarnos cuál es el mejor camino a seguir." Asoc. de abogados laboralistas. 

1.2 Si me finaliza el contrato...

Antes de firmar una carta en la que nos comunican la finalización de nuestro contrato, debemos mirar si realmente hemos estado empleados en las tareas para las que fuimos  contratados. Para esto, debemos  acudir  a nuestro contrato, donde debe venir bien detallado cuál es el motivo por el que nuestro contrato es temporal.

Si la cusa no está detallada, o no es de naturaleza temporal, o hemos trabajado en algo distinto de lo que pone, puede que estemos frente a un contrato en fraude de ley y, en este caso, debemos firmar la carta que nos entreguen con un "no conforme" y no firmar ningún finiquito. Asi, podremos reclar como si fuese un despido disciplinario.

En ocasiones, y dada la corta duración de estos contratos, son muchos los trabajadores que no reclaman porque aunque la indemnización fuera de 45 días por año, la cuantía  final sería muy pequeña.  Frente a esto, debemos  tener en cuenta que si se declara que ha existido un despido improcedente, a esta indemnización se le sumarían los salarios de tramitación que hubiera recibido el trabajador si hubiera seguido trabajando hasta el día de la sentencia. Es decir, que si un trabajador que cobra 1.000 euros es despedido en enero de 2007 y su sentencia sale en junio de ese año, el trabajador cobraría 6.000 euros de salarios de tramitación que se sumarían a la indemnización.


                                                                  

2.1
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EMPRESA 
¿TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL?


  Vamos a hacer si quiera una somera referencia al tema de la  transgresión de la buena fe contractual. La definición de transgresión de la buena fe contractual puede ser amplísima, ya que abarca multitud de supuestos. El artículo 54.2.d) ET hace una efímera referencia a este concepto. 

Esta causa extintiva del contrato de trabajo es de gran amplitud. Se establece como principio general de derecho que impone un comportamiento ético con arreglo a un código concreto: lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, y que puede servir al empresario para encuadrar cualquier incumplimiento no tipificado en los números anteriores del artículo, y que constituye una cláusula “numerus apertus” que borra cualquier límite y concede al empresario la facultad de añadir nuevas causas concretas a la lista de las ya conocidas. 

Concretando un poco más, el Tribunal Supremo establece que la conducta del trabajador para que se considere que viola la buena fe contractual no es menester que concurra dolo, es suficiente con descuido, imprudencia o negligencia.

Y avanzando un poco más, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que para apreciar la transgresión de la buena fe contractual no es necesario que exista perjuicio económico para la empresa, como tampoco la causación de un daño sino la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe recíprocamente exigibles en cualquier relación contractual y significadamente en la relación laboral. 

De todas formas, no deja de ser un motivo abierto susceptible de englobar cualquier comportamiento del trabajador y constituir un fácil recurso para el empleador cara a poder desembarazarse de trabajadores incómodos.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión infinidad de ocasiones de definir este concepto jurídico indeterminado, pero la que más, en mi modesta opinión, creo que se acerca a la realidad, es la que realizó en la Sentencia de 4 de marzo de 1991:
“La buena fe en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aún, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones, y que se traducen en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.”

Dentro de esta actitud podemos encontrarnos multitud de casos concretos y que han sido analizados cada uno en concreto por la jurisprudencia, entre otros, el robo de dinero por un cajero de un supermercado o de un banco, la utilización del móvil de la empresa para realizar llamadas particulares, competencia desleal, etcétera.

 Habrá que estar, por tanto, al caso concreto para analizar si constituye la conducta en cuestión transgresión de la buena fe contractual o no, tarea a realizar por el juzgador.









  

                                                                                     
                                                                                                                                                    
                                                                                                                                            


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